1. PROGRAMACIÓN: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
- Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
- Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
Respecto
de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos
los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben
expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de
acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos,
materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya
movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último
que determina los créditos presupuestarios necesarios.
2. INTEGRALIDAD: en
la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por
programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en
los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las
condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que
el presupuesto debe ser:
a. Un
instrumento del sistema de planificación.
b. El
reflejo de una política presupuestaria única.
c. Un proceso
debidamente vertebrado.
d. Un
instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.
3. UNIVERSALIDAD: dentro
de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye
materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se
tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa
de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con
lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se
consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la
"prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
4. EXCLUSIVIDAD: en
cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la
universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto
asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de
precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros
instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No
obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre
el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas
disposiciones legales.
En
algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se
estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones
sobre administración en general, y de personal en particular, tributación,
política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar
normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio.
Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error,
sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están
sujetas tales cuestiones.
5. UNIDAD: este
principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las
instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y
evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y
adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un
solo método y expresándose uniformemente.
En otras
palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al
principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es
menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización
sean totalmente complementarios entre sí.
6. ACUCIOSIDAD: para
el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones
básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
a.
Profundidad, sistema y organicidad en la labor
técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la
formación y presentación del juicio sobre unas y otras.
b.
Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción
de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su
concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los
fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas
de posibles desviaciones.
En otras
palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos
posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más
alta prioridad.
7. CLARIDAD: este
principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento
de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo
socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos
presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del
proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8. ESPECIFICACIÓN: este
principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y
significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes
que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los
bienes y servicios que deben adquirirse.
En
materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de
dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad
global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar
cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada
uno de tales bienes y servicios. La especificación significa no sólo la
distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la
ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel
global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos,
según una distribución espacial. También es indispensable una correcta
distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
9.
PERIODICIDAD: este principio tiene su
fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y
de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del
presupuesto.
A través
de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas,
adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la
previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la
realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría
de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.
10.
CONTINUIDAD: se podría
pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera
preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto
no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que
es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con
plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas década
ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios
anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
11.
FLEXIBILIDAD: A través de este principio se
sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan
constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y
Planificación.
Para
lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover
los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa
presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente
para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Según
este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo
los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con
destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende al
cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus
detalles.
Gordillo Willhanny